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    No discriminación en los Convenios para evitar Doble Imposición Internacional

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    Chile a la fecha ha suscrito un número importante de convenios para evitar la doble imposición, los cuales tienen por objeto proporcionar mecanismos para aminorar la doble imposición internacional y entregar herramientas a las administraciones tributarias para impedir la evasión y elusión tributaria. Asimismo, los convenios proporcionan protección contra medidas tributarias de un Estado que involucren discriminación en contra de nacionales y residentes del otro Estado contratante. El presente artículo analiza el principio de no discriminación tributaria incluido en los modelos de convenio (OCDE y ONU), entregando una descripción de lo acordado por Chile en sus convenios suscritos, los posibles efectos sobre algunas normas tributarias internas y la relación con otras disposiciones legales del ordenamiento jurídico chileno que consagran el principio de no discriminación

    Servicios transfronterizos y su tratamiento en los convenios para evitar la doble imposición

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    Los Convenios para evitar la doble imposición que siguen los modelos de Convenio de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) y de la Organización de Naciones Unidas (ONU) tienen variadas disposiciones que tratan sobre servicios transfronterizos. El presente artículo analizará, en dos partes, las distintas disposiciones de los Modelos OCDE y ONU respecto a los servicios transfronterizos, con un especial énfasis en lo que Chile ha acordado al respecto en sus Convenios para evitar la doble imposición. Esta primera parte tratará, en específico, de los servicios considerados como beneficios empresariales y el tratamiento del artículo 14 sobre servicios personales independientes, disposición que se encuentra en el modelo ONU y en varios de los convenios vigentes en Chile

    Convenio para evitar la doble imposición entre Chile y Estados Unidos. Aspectos generales

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    El objetivo del presente artículo es entregar una descripción general del Convenio para evitar la doble imposición sobre las rentas y el patrimonio recientemente suscrito entre Chile y Estados Unidos (EE.UU.).1 Para tales efectos, el artículo analizará la estructura de este Convenio, el tratamiento específico que entrega a las rentas cubiertas en él y otras disposiciones, dando particular énfasis a cláusulas especiales que se incluyen en el presente Convenio y que no han sido acordadas anteriormente en Convenios suscritos por Chile

    Servicios transfronterizos y su tratamiento en los convenios para evitar la doble imposición. Parte II

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    En este artículo se continuará analizando el tratamiento que los Convenios para evitar la doble imposición suscritos por Chile dan a las rentas originadas a través de la prestación de servicios. En particular, el presente artículo tratará sobre las rentas por servicios de transporte internacional, las rentas del empleo, las rentas originadas por la prestación de servicios de artistas y deportistas, las rentas de funcionarios públicos, de directores de empresas y rentas provenientes de asistencia y servicios técnicos en Convenios que tratan tales rentas de manera particular. El presente artículo, además dará cuenta del tratamiento previsto en los Modelos de Convenio (OCDE y ONU) y en sus comentarios sobre las mencionadas rentas derivadas de la prestación de servicios, dando especial énfasis a las recientes discusiones llevadas a cabo en el marco de la actualización de dichos Modelos. En la primera parte de este artículo, se analizó el tratamiento que los Modelos de Convenio para evitar la doble imposición (Convenios) dan a los servicios cubiertos únicamente en los artículos 5 y 7 (establecimiento permanente-beneficios empresariales) y artículo 14 (servicios personales independientes), los cuales representan la “regla general” en el tratamiento de servicios. Tal como se señaló en la primera parte del artículo, la prestación de servicios se encuentra regulada en distintas disposiciones a lo largo de los Convenios, los cuales excluyendo la regla general de los artículos 5, 7 y 14, se hacen cargo específicamente de ciertos tipos de actividades. Dichas disposiciones, principalmente, asignan potestades tributarias a los Estados contratantes tomando en cuenta las características que tiene el prestador del servicio. En este sentido, en los Modelos de Convenio y en los Convenios chilenos existen normas específicas que regulan los servicios llevados a cabo por empleados (servicios personales dependientes o rentas del empleo); los servicios llevados a cabo por artistas o deportistas; servicios llevados a cabo por funcionarios públicos; o las actividades de directores de empresas. Asimismo, ciertos servicios también son cubiertos en el artículo sobre transporte internacional

    Tópicos de interpretación legal en los convenios de doble imposición en Chile

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    El enfoque look-through en la tributación internacional de artistas y deportistas y el ámbito objetivo del artículo 17 del MCOCDE : algunos apuntes a la sentencia de la Audiencia Nacional de 28 de enero de 2010

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    Este trabajo analiza la Sentencia de la Audiencia Nacional de 28 de enero de 2010 en la que se ventilan dos cuestiones de la mayor importancia para la tributación de las. rentas de artistas y deportistas transfronterizos: 1) El uso parcialmente inadecuado, por parte de la AN, del llamado enfoque look through que, en casos de interposición societaria, permite el gravamen de las rentas del artista o deportista en la fuente incluso en ausencia de la cláusula del artículo 11 (2) del Convenio Modelo de la OCDE; 2) El ámbito objetivo de aplicación del artículo 17 del Convenio Modelo de la OCDE aplicable' exclusivamente a las rentas que retribuyen la actuación personal de artistas y deportistas en calídad de tales.---------------------------------------------This article is focused on the January 28th 2010 Ruling of the Audiencia Nacional on taxation of international performing artistes and sportsmen. It tries to shed sorne light on two different issues; 1) The partially improper use of the look through approach by the Court which enables taxation at source of the performing artist or sportsman even in the absence of article 17 (2) of the OECD Model Convention. 2) The scope of article 17 of the OECD Model Convention merely applicable to income obtained by artists and sportsmen for his personal activities as such.Publicad

    Doble tributación internacional análisis de los convenios con España, Chile y la Decisión 578 de la CAN

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    La doble tributación en el contexto internacional, hace parte de las barreras que tienen los países para la incursión en los mercados externos y su desarrollo en el comercio exterior. Los tratados para evitar la doble tributación internacional se convierten en una de las herramientas más relevante de política internacional para atraer inversión extranjera y promover a los nacionales en su participación en los mercados mundiales. Colombia no le ha restado importancia a la apertura económica, y como jugador internacional conoce las ventajas e importancia de negociar este tipo de tratados, pero para garantizar el éxito de esta decisión, el Gobierno tiene el deber de definir claramente la política tributaria internacional del país y de realizar un adecuado estudio, evaluación y seguimiento de cada tratado, pues, producto de la negociación de los tratados el recaudo tributario puede verse afectado.Double taxation in the international context, is part of the barriers for countries to foray into foreign markets and foreign trade development. Treaties to avoid double international taxation become one of the most important tools of foreign policy to attract foreign investment and promote the national participation in world markets. Colombia has not diminished the importance of economic openness and international player known as the advantages and importance of negotiating such agreements, but to ensure the success of this decision, the Government has a duty to clearly define the country's international tax policy and adequate study, evaluation and monitoring of each treaty, therefore the product of negotiation of treaties tax collections may be affected

    La doble imposición en la fiscalidad internacional

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    Con este trabajo lo que se ha pretendido es realizar un análisis de los problemas e inconvenientes que genera la doble imposición internacional en nuestro sistema tributario. En cuanto a los temas a tratar, el Capítulo I trata de aproximar al concepto de DII, así como a las causas y consecuencias que trae consigo. El Capítulo II está dedicado a analizar los mecanismos y medidas que existen para hacer frente al problema de la Doble Imposición Internacional, así como los Modelos de Convenio (OCDE y ONU especialmente) de los que podemos servirnos. El Capítulo III, por su parte, se centra en los Convenios de Doble Imposición, su estructura y las cláusulas que incluyen, de nuevo, para evitar que se produzcan supuestos de DII, así como un breve comentario a la forma de tributación de las rentas de los artistas y deportistas. Por último, el Capítulo IV trata de forma resumida la DII en el marco de la Unión Europea.With this work, what has been tried is to carry out an analysis of the problems and inconveniences generated by international double taxation in our tax system. Regarding the topics to be discussed, Chapter I tries to approach the concept of international double taxation, as well as the causes and consequences that it brings. Chapter II is dedicated to analyzing the mechanisms and measures that exist to deal with the problem of double taxation as well as the Model Agreements (especially the OECD and the UN) that we can use. Chapter III, for its part, focuses on the Double Taxation Agreements, their framework, and the clauses that they include, again, to avoid the occurrence of cases of international double taxation, as well as a brief comment on the form of taxation of the income of artists and athletes. Finally, Chapter IV deals briefly with international double taxation in the framework of the European Union

    La tributación en el IRPF de los trabajadores expatriados e impatriados

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    [Resumen] La monografia estudia la tributacion en el IRPF de los trabajadores que se desplazan a prestar servicios a territorio español (los impatriados), asi como aquellos que realizan sus prestaciones por cuenta ajena en el extranjero (expatriados). La legislacion española (LIRPF) ha establecido dos regimenes dirigidos a fomentar fiscalmente la impatriacion y expatriacion de trabajadores, de suerte que su aplicacion suscita un buen numero de cuestiones que se tratan de resolver a lo largo de esta obra. Asimismo, este libro analiza la tributacion de los trabajadores desplazados en el marco de los Convenios de Doble Imposicion concluidos por España
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